martes, 21 de mayo de 2013

NOTICIA TEMA 15: LOS MINI-JOBS


Los «mini-jobs» (mini-empleos) podrían pasar a ser una de las nuevas categorías laborales incluidas en la reforma laboral. Esto ocurrirá si Rajoy hace caso en todo a Europa ya que es una de las recomendaciones que el Banco Central Europeo realizó a España el pasado agosto. Pero, ¿en qué consiste este tipo de empleo?
Esta categoría laboral establece sueldos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (641,40 euros en 2011). De este modo, la remuneración mensual máxima ascendería a 400 euros, el empleado no pagaría impuestos y abonaría las cotizaciones sociales de forma voluntaria.
La pensión que quedaría para un trabajador dentro de esta categoría, en el caso de cobrar el máximo de 400, ascendería a menos de tres euros por año trabajado. Para atajar este problema, existe la opción de añadir el 4,5% de los ingresos a la cuota del 15% que paga el empresario al seguro de pensiones.
La parte contratante abona el 2% a Hacienda y el 28% a la Seguridad Social; el 15% al seguro de pensiones y el 13% al de enfermedad. La deducción total asciende al 30% (120 euros).
Las personas bajo este régimen laboral tienen derecho a vacaciones pagadas, bajas por maternidad y enfermedad y a los plazos de despido.
Este tipo de contratos están vigentes en Alemania y fueron regulados a partir de 2003 para propiciar un mercado laboral flexible. En tierras germanas no se consideran mini-empleos los períodos de formación profesional aunque la remuneración no supere esa cifra.
OPINIÓN:
En la actualidad, las cosas han cambiado; ahora los jóvenes tardan mas que antes en emanciparse por falta de recursos. Ante esta situación de incertidumbre y duda a lanzarse a la aventura muchos optan por aceptar trabajos con un bajo sueldo conocidos como “mini-jobs” que les da para sus gastos y mientras viven en el hogar de los padres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario